● El tope de ocupación del 50%, la inexistencia de un giro mercantil específico y la incompatibilidad entre los trámites exigidos afectan al ecosistema de las Viviendas Turísticas.
● Entre enero y mayo de 2026, bajo el contexto de la regulación a las Viviendas Turísticas, las divisas turísticas presentaron una caída del 0.4% con relación al mismo periodo del año pasado, porcentaje que no se ha visto desde la pandemia.
Ciudad de México, 27 de julio de 2026.- Sean Cázares Ahearne, Director General de la Asociación Mexicana de Viviendas Turísticas (AMVITUR), hizo un llamado respetuoso al Poder Judicial de la Ciudad de México para que, al analizar los casos derivados de la regulación de las Viviendas Turísticas, considere las contradicciones normativas que enfrentan quienes participan en esta actividad, así como sus efectos sobre los principios de
legalidad, seguridad jurídica y proporcionalidad.
El artículo 61 Sexies de la Ley de Turismo de la Ciudad de México estipula que, a partir del cuarto inmueble inscrito, los anfitriones deberán registrar ante el Padrón de Anfitriones de la Ciudad de México la clave de establecimiento mercantil asignada por el Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles (SIAPEM). Dicha clave debe corresponder a alguno de los giros permitidos y el anfitrión debe acreditar que el uso de suelo habitacional del inmueble es compatible con ese giro.[1].
Sin embargo, ni la Ley de Establecimientos Mercantiles ni el SIAPEM contemplan una clasificación específica para las Estancias Turísticas Eventuales o Viviendas Turísticas[2]. Hoteles, moteles y desarrollos de tiempo compartido se inscriben en la clasificación de impacto vecinal, debido a que pueden contar con restaurantes, bares, salones de eventos, lavanderías, albercas, instalaciones deportivas y otras amenidades que no son propias de una Vivienda Turística.
“No se puede ordenar a los anfitriones que cumplan con un trámite que el propio marco normativo no reconoce con claridad. La autoridad no puede convertir la formalidad en un laberinto sin salida ni sancionar a quienes intentan cumplir,” señaló AMVITUR.
Además de esta incompatibilidad administrativa, el mismo artículo 61 Sexies de la Ley de Turismo de la Ciudad de México establece que no se renovará el registro de los inmuebles cuya ocupación supere el 50% de las noches del año[3].
“Ningún negocio puede sobrevivir, generar empleos y propiciar derrama económica operando el cincuenta por ciento del año. Particularmente cuando la ley de renta tradicional contempla el alquiler por el año completo. En lugar de supervisar conductas, condiciones de seguridad o afectaciones vecinales concretas, la disposición sanciona el nivel de ocupación por sí mismo. Una Vivienda Turística que cumple con la normativa y tiene demanda puede quedar fuera del padrón precisamente por haber operado exitosamente dentro de la legalidad,” comentó Cázares Ahearne.
La experiencia internacional demuestra que endurecer de manera indiscriminada las reglas no necesariamente resuelve los problemas urbanos y puede, en cambio, disminuir la capacidad de alojamiento de una ciudad.
En Edimburgo, una de las primeras ciudades en adoptar un sistema estricto de licencias para alquileres de corta estancia, autoridades, residentes y representantes empresariales advirtieron que las cargas administrativas estaban reduciendo la oferta de camas y elevando los costos para visitantes, artistas y trabajadores.
Tras una consulta pública, el ayuntamiento decidió revirar. Las autoridades mantuvieron obligaciones esenciales, como la contratación de seguros y la realización de revisiones de seguridad, pero reconocieron la necesidad de hacer menos oneroso el cumplimiento de la regulación[4].
AMVITUR advirtió que el límite de ocupación también afecta la competitividad turística de la capital. De acuerdo con datos de SECTUR, entre 2024 —año en que entró en vigor esta limitación— y 2025, la Ciudad de México dejó de ser el principal destino nacional por número de turistas que pernoctan. En ese periodo, el número de visitantes pasó de 24,966,860 a 23,780,311, una disminución del 4.7%[5]; con lo que la capital descendió al segundo lugar, superada por Cancún. Además, de enero a mayo de 2026, las divisas turísticas presentaron una caída del 0.4%, al registrar un valor de 15,869 millones de dólares, una pérdida de 60 millones de dólares con respecto al año pasado[6].
“Las viviendas turísticas son una nueva tendencia irreversible de los viajeros actuales. Por lo cual, las ciudades que han impulsado regulaciones restrictivas, han dado marcha atrás, como Lisboa, Barcelona y Edimburgo, entre otros. Ante la evidencia, debe quedar claro que regular significa ordenar, dar certeza y elevar los estándares; no cerrar la puerta a las oportunidades que ofrece una actividad lícita por establecer requisitos contradictorios. La Ciudad de México necesita una política turística basada en evidencia, no un régimen que empuje a los anfitriones responsables hacia la informalidad”, concluyó AMVITUR.
[1]https://data.consejeria.cdmx.gob.mx//images/leyes/leyes/LEY_DE_TURISMO_DE_LA_CIUDAD_DE_MEXICO_1.2.pdf
[2]https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/leyes/LEY_DE_ESTABLECIMIENTOS_MERCANTILES_PARA_LA_CDMX_5.4.pdf y https://siapem.cdmx.gob.mx/resources/docs/catalogos_giros.pdf
[3]https://data.consejeria.cdmx.gob.mx//images/leyes/leyes/LEY_DE_TURISMO_DE_LA_CIUDAD_DE_MEXICO_1.2.pdf
[4] https://www.thetimes.com/uk/scotland/article/edinburgh-airbnb-rules-fringe-festival-oasis-hsrg929v2
[5] https://monitoreohotelero.sectur.gob.mx/Reportes/Reportes.aspx
[6]https://www.eleconomista.com.mx/empresas/divisas-turisticas-primera-caida-pospandemia-20260713-822894.html

